El término de giro del SII puede convertirse en un asunto relevante para sociedades y otros contribuyentes que llevan años sin actividad pero que nunca formalizaron correctamente su cierre tributario. En septiembre de 2026, el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta SII N°117, de 2 de septiembre, mediante la cual declara el término de giro de contribuyentes comprendidos en el procedimiento previsto por el artículo 69 del Código Tributario.

La situación merece atención porque una empresa sin ventas, sin facturación o aparentemente “inactiva” no necesariamente ha dejado de existir para efectos tributarios. Mantener una sociedad abandonada durante años puede generar diferencias entre la realidad del negocio, sus registros y su situación ante la autoridad fiscal.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/res_ind2026.htm

¿Qué ocurrió en septiembre de 2026?

El 2 de septiembre de 2026, el SII emitió la Resolución Exenta N°117, titulada “Declara Término de Giro de contribuyentes que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 69 del Código Tributario”.

La resolución forma parte de las facultades que permiten al Servicio declarar administrativamente el término de giro cuando se verifican los supuestos legales correspondientes. Entre las situaciones relevantes se encuentran contribuyentes que han permanecido durante períodos prolongados sin presentar declaraciones que den cuenta de operaciones y que tampoco mantienen determinadas obligaciones o antecedentes que indiquen continuidad de actividad.

La consecuencia práctica es importante: dejar una empresa sin movimiento no equivale a realizar formalmente un término de giro.

Una empresa sin movimiento no es necesariamente una empresa cerrada

Esta diferencia es fundamental. En la práctica empresarial chilena existen sociedades que fueron creadas para un proyecto, dejaron de operar y después quedaron sin actividad durante años. Sus socios pueden asumir que, al no emitir facturas ni recibir ingresos, la empresa está simplemente cerrada.

Tributariamente, sin embargo, el cese material de operaciones y el término formal de las obligaciones no son exactamente lo mismo. Mientras la situación no esté correctamente regularizada, pueden persistir antecedentes, declaraciones pendientes, observaciones o diferencias que conviene identificar.

Por eso, antes de abandonar una sociedad es recomendable revisar su estado real ante el SII y determinar si corresponde mantenerla, reactivarla, regularizarla o tramitar su cierre. situación tributaria y la situación contable deben revisarse conjuntamente, porque una sociedad puede no tener actividad comercial actual y aun así conservar asuntos pendientes de períodos anteriores.

¿Qué significa acumular 36 o más períodos sin operaciones?

El artículo 69 del Código Tributario contempla mecanismos que permiten al SII actuar respecto de contribuyentes que presentan largos períodos sin actividad tributaria bajo los supuestos definidos por la ley. Una referencia especialmente relevante son 36 o más períodos tributarios mensuales continuos sin presentar declaraciones que den cuenta de operaciones.

Pero el análisis no debería reducirse a contar meses. La aplicación del procedimiento depende de las condiciones legales del contribuyente y de los antecedentes disponibles para el Servicio. Por ello, una empresa que lleva tres años o más sin movimiento debería revisar su caso concreto en lugar de asumir automáticamente cuál es su situación.

La Resolución N°117 de septiembre de 2026 demuestra que esta facultad no es meramente teórica: el SII la utiliza administrativamente.

Por qué existen tantas sociedades que quedan abiertas sin operar

Las causas pueden ser muy distintas. Un emprendimiento fracasa, los socios comienzan otra actividad, una sociedad creada para un proyecto específico deja de utilizarse o simplemente se decide suspender operaciones sin realizar el cierre tributario.

También ocurre que la administración cambia y nadie asume expresamente la responsabilidad de revisar qué obligaciones permanecen pendientes. Con el paso del tiempo se pierden documentos, cambian representantes, se olvidan claves y reconstruir la historia contable se vuelve más difícil.

El problema aparece cuando años después los socios necesitan vender, modificar, reactivar o cerrar definitivamente la sociedad y descubren que existen declaraciones, registros o inconsistencias que deben resolver primero.

Qué conviene revisar antes de decidir cerrar una empresa

Un diagnóstico debería comenzar por reconstruir la situación tributaria y contable. Es necesario determinar hasta qué período existieron operaciones reales, qué declaraciones fueron presentadas, si existen observaciones, qué activos o pasivos permanecen registrados y si hay obligaciones pendientes.

También conviene revisar documentos tributarios, libros y registros, movimientos bancarios, cuentas por cobrar o pagar y cualquier antecedente que permita explicar la transición desde una empresa activa hacia una empresa sin movimiento.

La finalidad no es solamente cumplir un trámite. Un cierre ordenado busca evitar que queden diferencias sin explicación y permite que los socios conozcan con precisión la posición final de la entidad.

El valor de revisar antes de que el problema aparezca

Cuando una sociedad lleva mucho tiempo sin actividad, una revisión preventiva puede revelar asuntos que sus administradores ya no tenían presentes. Una auditoría tributaria preventiva puede ayudar a contrastar declaraciones, registros contables y antecedentes disponibles para detectar inconsistencias antes de iniciar una regularización o cierre.

Este enfoque es especialmente útil cuando hubo operaciones durante los primeros años de vida de la empresa y luego la actividad disminuyó gradualmente. Determinar correctamente el último período operativo puede ser más complejo que simplemente identificar la última factura emitida.

También permite separar problemas formales de situaciones con impacto económico real y priorizar las correcciones que requieren atención.

¿Qué pasa si existen períodos o registros pendientes?

Antes de avanzar hacia un cierre puede ser necesario reconstruir información y corregir antecedentes. Una regularización contable y tributariabusca precisamente ordenar períodos anteriores cuando los registros no reflejan adecuadamente la actividad desarrollada o existen obligaciones pendientes.

El trabajo puede involucrar conciliaciones, reconstrucción de movimientos, revisión de declaraciones, clasificación de cuentas y recopilación de respaldos. La complejidad dependerá del tiempo transcurrido y de la calidad de la documentación disponible.

Cuanto más se posterga esta revisión, mayor es el riesgo de que la información sea difícil de recuperar. Por eso, una sociedad que dejó de operar recientemente tiene una ventaja importante si ordena sus antecedentes antes de que transcurran varios años. gestión contable durante los últimos períodos de actividad también es relevante para establecer una fecha de corte clara y explicar correctamente qué ocurrió con activos, deudas, resultados y obligaciones de la empresa.

¿Conviene cerrar o mantener una sociedad sin movimiento?

No existe una respuesta única. Una empresa puede conservar valor por contratos, permisos, historial comercial, activos, estructura societaria o planes concretos de reactivación. En otros casos, mantenerla abierta puede no tener una justificación empresarial suficiente.

La decisión debería considerar tanto factores comerciales como tributarios y legales. Si existe una posibilidad real de retomar operaciones, puede tener sentido mantener la entidad correctamente administrada. Si no existe un proyecto futuro, conviene evaluar ordenadamente las alternativas de cierre.

Lo importante es evitar una tercera opción muy frecuente: no decidir nada y dejar pasar los años suponiendo que la inactividad resolverá por sí sola la situación.

La información histórica se vuelve más valiosa con el paso del tiempo

Cuando una empresa está activa, contratos, cartolas, facturas y explicaciones sobre operaciones suelen estar disponibles. Cinco o diez años después, encontrar esos antecedentes puede resultar mucho más difícil.

Una buena práctica consiste en conservar documentación suficiente incluso cuando la sociedad deja de operar y preparar un cierre contable del último período efectivo de actividad. Esto facilita cualquier revisión posterior y permite responder con mayor claridad ante observaciones.

La prevención tiene aquí un valor práctico: ordenar una empresa mientras quienes participaron en sus operaciones todavía recuerdan los hechos suele ser mucho más eficiente que reconstruirlos años después.

¿El SII puede declarar el término de giro sin que lo solicite la empresa?

Sí, el Código Tributario contempla situaciones en que el SII puede declarar administrativamente el término de giro cuando se cumplen los requisitos legales. La Resolución Exenta N°117 de septiembre de 2026 es una aplicación concreta de ese procedimiento.

Esto no significa que toda sociedad que haya estado 36 meses sin ventas quede automáticamente en idéntica situación. Deben analizarse los supuestos legales y los antecedentes de cada contribuyente.

La existencia de esta facultad es precisamente una razón para no basar decisiones en la simple percepción de que una empresa “ya no existe porque no se usa”. La situación formal debe verificarse. Resolución Exenta SII N°117 de 2026puede consultarse desde el índice oficial de resoluciones del Servicio de Impuestos Internos. Allí consta su fecha, 2 de septiembre de 2026, y su objeto: declarar término de giro de contribuyentes que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 69 del Código Tributario.

Referencia oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/res_ind2026.htm

Como toda materia tributaria, la aplicación a una empresa determinada requiere revisar sus circunstancias particulares y la normativa vigente, no solamente el número de meses que lleva sin facturar.

Cómo ordenar una empresa inactiva antes de cerrar o reactivar

El primer paso es realizar un diagnóstico: identificar la última operación efectiva, revisar declaraciones y registros, verificar observaciones y determinar qué activos, pasivos o saldos permanecen abiertos.

Después puede definirse una ruta de regularización. En algunos casos bastará con completar antecedentes y cerrar períodos; en otros será necesario reconstruir contabilidad, corregir declaraciones o resolver diferencias antes de avanzar.

En Quantum Auditores, una auditoría para empresas puede servir como punto de partida para determinar el estado real de una sociedad que lleva tiempo sin movimiento. El objetivo es conocer qué está pendiente antes de decidir si corresponde mantener la empresa, reactivarla o avanzar hacia un cierre ordenado.

Una empresa inactiva también necesita una decisión

La Resolución N°117 del SII vuelve a poner sobre la mesa un problema habitual: sociedades que dejaron de operar comercialmente, pero cuya situación tributaria nunca fue revisada de manera definitiva.

La inactividad no debería administrarse por abandono. Si una empresa dejó de funcionar, conviene establecer qué obligaciones permanecen, ordenar sus antecedentes y tomar una decisión consciente sobre su futuro. Si se proyecta reactivarla, será necesario conocer su estado antes de volver a operar. Si se pretende cerrarla, resulta igualmente importante hacerlo sobre información confiable.

Para socios y administradores, septiembre de 2026 ofrece un recordatorio oportuno: una empresa sin facturación puede seguir teniendo historia contable y tributaria. Revisarla preventivamente permite transformar años de incertidumbre en un diagnóstico concreto y una ruta de acción.

Fuente principal: Servicio de Impuestos Internos, Resolución Exenta SII N°117, de 2 de septiembre de 2026, disponible en el índice oficial de resoluciones del año 2026: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/res_ind2026.htm.