La nueva DJ 1965 del SII marca un cambio relevante para la economía digital chilena. A partir del Año Tributario 2027, determinadas plataformas digitales con domicilio o residencia en Chile deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos los montos percibidos y/o devengados por creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital.

La medida fue establecida mediante la Resolución Exenta SII N°113, publicada el 31 de agosto de 2026, y anunciada por el organismo el 1 de septiembre. Más que una nueva formalidad administrativa, representa una ampliación de la información estructurada que el SII podrá utilizar para contrastar ingresos, documentos tributarios y declaraciones de quienes participan en este mercado.

Referencia oficial: https://www.sii.cl/noticias/2026/010926noti02pcr.htm

¿Qué es la Declaración Jurada N°1965?

Su nombre formal es “Declaración Jurada Anual sobre Montos Percibidos y/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital”.

La obligación recae en personas naturales o jurídicas, comunidades u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile que operen sitios web, aplicaciones o medios digitales como plataformas intermediarias y que gestionen, administren o intermedien pagos entre suscriptores o usuarios y creadores o proveedores de contenido digital.

Esto es importante: la DJ 1965 no significa, en términos generales, que cada influencer deba presentar personalmente esta declaración. Son las plataformas intermediarias comprendidas en la resolución las que deberán reportar al SII la información exigida. Para los creadores, el efecto práctico es que sus ingresos gestionados mediante esas plataformas tendrán una nueva fuente estructurada de información disponible para fiscalización.

¿A quiénes considera el SII creadores de contenido digital?

La definición utilizada por el SII es amplia. Comprende a personas naturales que, de manera personal e independiente, generen, produzcan, distribuyan, difundan o exploten mediante redes sociales u otras plataformas digitales contenido audiovisual a través de internet.

La definición abarca imágenes, videos, animaciones, presentaciones, textos, documentos, transmisiones en vivo y audios. Por ello, el alcance no se limita al concepto tradicional de influencer asociado a redes sociales masivas.

La resolución también distingue a las empresas proveedoras de contenido digital, categoría que puede involucrar personas naturales, jurídicas, comunidades u otras entidades domiciliadas o residentes en Chile que utilizan principalmente herramientas o equipos audiovisuales para crear, producir o difundir contenido. economía digital y su cumplimiento tributario pasan así a contar con un mecanismo específico de información anual dentro del sistema tributario.

Qué información deberán reportar las plataformas

La DJ 1965 deberá identificar a los creadores de contenido digital y empresas proveedoras de contenido digital con domicilio o residencia en Chile, junto con los montos que hayan percibido y/o devengado como ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias provenientes de suscriptores o usuarios a través de las plataformas obligadas.

Según el SII, actualmente operan en Chile plataformas como Sponsor, Onfayer, UGC y Arsmate, entre otras. La obligación se refiere a las plataformas que cumplan los supuestos establecidos en la Resolución N°113 y no debe interpretarse como una lista limitada exclusivamente a esos nombres.

La declaración se presentará anualmente hasta el 29 de marzo e informará las operaciones correspondientes al año calendario anterior. Su primera aplicación será en el Año Tributario 2027 respecto de información del año comercial 2026.

Por qué la DJ 1965 cambia el nivel de trazabilidad

El aspecto más relevante no es la creación de un impuesto nuevo, sino la incorporación de una nueva fuente centralizada de información. El propio SII explicó que hasta ahora las plataformas locales utilizadas por generadores de contenido no estaban obligadas a entregar estos antecedentes mediante una declaración jurada específica, aunque existían otras obligaciones documentarias y fuentes de información.

Con la DJ 1965, el organismo podrá disponer de manera estructurada de antecedentes sobre quién recibió ingresos mediante determinadas plataformas y por qué montos. En la práctica, esto aumenta la importancia de que los registros del creador o empresa sean consistentes con la información reportada por terceros.

Para un contribuyente, el problema puede aparecer cuando los depósitos, liquidaciones de plataformas, boletas, facturas, declaraciones mensuales, registros contables y declaración anual de renta cuentan historias distintas.

Los datos de la Operación Renta 2026 muestran la magnitud del fenómeno

Las cifras informadas por el SII ayudan a dimensionar el crecimiento económico de la creación de contenidos. En la Operación Renta 2026 declararon renta 13.855 influencers. De ellos, 3.699 debieron pagar impuestos por un total de $8.298.161.056, mientras que a 10.089 generadores de contenido les correspondió devolución.

El SII también informó que los influencers que emitieron boletas de honorarios por recursos obtenidos mediante estas actividades aumentaron de 285 a 440 contribuyentes, por un monto líquido total de $2.055.164.633.

Estas cifras muestran que estamos frente a una actividad económica que puede involucrar montos relevantes y múltiples formas de monetización. Por eso, tratar los ingresos digitales como movimientos aislados en una cuenta bancaria es cada vez menos sostenible desde el punto de vista contable y tributario.

El verdadero desafío: que plataforma, banco y contabilidad coincidan

Para un creador o empresa digital, preparar la Operación Renta 2027 no debería comenzar en abril de 2027. El trabajo útil empieza durante 2026, conciliando periódicamente la información.

Una auditoría tributaria preventiva puede revisar si los ingresos reconocidos contablemente guardan relación con liquidaciones de plataformas, abonos bancarios y documentos tributarios. También permite identificar diferencias antes de que sean detectadas durante una revisión posterior.

Esto cobra especial importancia cuando existen comisiones descontadas por plataformas, pagos internacionales, conversiones de moneda, devoluciones, ingresos devengados aún no depositados o distintas fuentes de monetización. El monto que llega al banco no siempre representa por sí solo el ingreso que debe analizarse tributariamente.

¿Qué deberían revisar los creadores y empresas durante 2026?

El primer paso es construir trazabilidad. Cada ingreso relevante debería poder relacionarse con su origen, plataforma, período, documento tributario y registro contable. Cuando existen diferencias, conviene entenderlas y documentarlas antes del cierre anual.

Una regularización contable y tributariapuede ser necesaria cuando la actividad creció rápidamente pero la estructura administrativa no evolucionó al mismo ritmo. Es frecuente que un proyecto digital comience como una actividad secundaria y, después de aumentar sus ingresos, necesite procesos más formales.

También resulta recomendable separar adecuadamente las operaciones personales de las comerciales, mantener respaldos de contratos y acuerdos con marcas, conservar liquidaciones de plataformas y revisar la correcta emisión de documentos tributarios según la naturaleza de cada operación. gestión contable ordenada permite que estas revisiones sean continuas y no una reconstrucción de emergencia al momento de declarar impuestos.

Ingresos digitales: no todos tienen necesariamente el mismo origen

La actividad de un creador puede combinar publicidad, suscripciones, membresías, colaboraciones comerciales, producción de contenido para terceros y otros modelos de monetización. Una empresa digital puede además operar con equipos, proveedores, costos de producción y contratos más complejos.

Por ello, no es recomendable asumir que todos los movimientos recibidos a través de internet tienen automáticamente el mismo tratamiento. La naturaleza de la operación, la forma jurídica utilizada, la documentación emitida y las circunstancias concretas deben analizarse correctamente.

La DJ 1965 hace todavía más relevante esta clasificación porque añade información de terceros que posteriormente puede ser contrastada con lo declarado por el contribuyente.

La prevención es más eficiente que explicar diferencias después

Una fiscalización o una observación tributaria suele obligar a reconstruir hechos pasados bajo presión y con plazos definidos. Una revisión preventiva permite hacer exactamente lo contrario: identificar diferencias mientras los antecedentes están disponibles y todavía existe tiempo para corregir procesos.

En el caso de la economía digital, esta prevención debería considerar al menos la conciliación entre plataformas y bancos, revisión de documentos tributarios, clasificación de ingresos, respaldo de gastos relacionados con la actividad y consistencia entre registros mensuales y anuales.

El objetivo no es pagar más ni menos impuesto del que corresponde. Es disponer de registros capaces de explicar de manera coherente las operaciones efectivamente realizadas.

¿Qué pasa si la plataforma no presenta correctamente la DJ 1965?

La Resolución Exenta SII N°113 establece consecuencias para el incumplimiento de la nueva obligación informativa. El retardo u omisión en la presentación se sanciona conforme al N°1 del artículo 97 del Código Tributario, mientras que la presentación incompleta o errónea queda sujeta a lo dispuesto en el N°3 del mismo artículo.

Esto refuerza la necesidad de que las plataformas obligadas preparen sus sistemas con anticipación. No basta con disponer de información: deben poder identificar correctamente a los informados, determinar los montos correspondientes y producir los antecedentes exigidos por el formato de la declaración.

Referencia normativa: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/res_ind2026.htm Resolución Exenta SII N°113es la fuente normativa directa de la nueva obligación y establece que la DJ 1965 regirá desde el Año Tributario 2027 respecto de información correspondiente al año comercial 2026 y siguientes.

Para empresas que operan plataformas, esto convierte 2026 en el primer período cuyos datos deberán alimentar la declaración. Esperar hasta marzo para revisar cómo se almacenó la información durante todo el año puede generar un problema operativo considerable.

Cómo prepararse para la Operación Renta 2027

La preparación debería comenzar con un diagnóstico de la información disponible. Creadores y empresas pueden comparar liquidaciones de plataformas con movimientos bancarios, revisar los documentos tributarios emitidos y verificar que la contabilidad refleje correctamente las operaciones.

Las plataformas obligadas, por su parte, necesitan revisar desde ahora la calidad de los datos que deberán informar: identificación de creadores y empresas, montos percibidos o devengados, períodos y demás antecedentes exigidos por las instrucciones aplicables.

En Quantum Auditores, una auditoría para empresas puede utilizarse para revisar la consistencia de la información financiera y tributaria, detectar diferencias y preparar medidas correctivas antes de la Operación Renta. La finalidad es llegar al proceso anual con antecedentes conciliados, respaldos suficientes y una explicación clara de las operaciones.

La economía digital entra en una etapa de mayor información tributaria

La DJ 1965 es una señal concreta de cómo está evolucionando la fiscalización de actividades económicas desarrolladas mediante plataformas digitales. Para el SII, disponer de información estructurada entregada por intermediarios permite complementar los antecedentes que ya obtiene mediante documentos tributarios y otras fuentes.

Para creadores y empresas digitales, la consecuencia práctica es igualmente clara: la contabilidad y el cumplimiento tributario deben crecer junto con el negocio. Cuanto mayor sea la monetización y mayor el número de plataformas utilizadas, más importante será poder reconstruir el recorrido de cada ingreso desde su origen hasta su declaración.

La primera DJ 1965 se presentará en 2027, pero informará lo ocurrido durante 2026. Por eso, septiembre de 2026 es un buen momento para revisar el año antes de su cierre. Una auditoría tributaria preventiva, una contabilidad conciliada y respaldos adecuados permiten detectar diferencias cuando todavía existe margen para analizarlas y corregir procesos.

Fuentes consultadas: Servicio de Impuestos Internos, noticia del 1 de septiembre de 2026 sobre la DJ 1965: https://www.sii.cl/noticias/2026/010926noti02pcr.htm. Resolución Exenta SII N°113, de 31 de agosto de 2026, disponible en el índice oficial de resoluciones 2026: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/res_ind2026.htm.